Consideraciones sobre las Guarderías Laborales

Atento a la reglamentación del Decreto 144/2022 que reglamenta la implementación de guarderías en los establecimientos con más de 100 empleados, FAIGA pone a disposición un análisis elaborado por el A



  • Consideraciones sobre las Guarderías Laborales

El Decreto 144/22 termina reglamentando el artículo 179 de la Ley Contrato de Trabajo que estaba vigente desde el año 1973 pero nunca se había puesto en práctica. Obligado por la Corte por un fallo establece que los establecimientos con 100 o más trabajadores deben ofrecer un espacio de cuidado a niños de 45 días a 3 años, o sea hasta 4 años menos un día..

Ese conjunto de 100 trabajadores debe tener en su cómputo también a los tercerizados, si los hubiera, teletrabajadores, personal fuera de convenio, o sea todo el personal que se desempeñe en dicho establecimiento.

Se puede contratar para cumplir con esta obligación, según lo establece el Decreto 144, establecimientos tercerizados hasta a 2 kilómetros de distancia del establecimiento. Esto puede servir particularmente para algunos casos de parque industriales que en el futuro organicen un servicio de esta naturaleza.

El Decreto 144 permite que los Convenios Colectivos reglamenten la obligación sustituyéndola por un pago como reintegro de gastos, siempre que cuenten con una liquidación formal. Esto significa que se puede suplir esta obligación, con una factura emitida en legal forma a nombre del trabajador/a beneficiado, o la liquidación salarial formal y debidamente registrada de una persona contratada para cuidado de personas, conforme el Régimen de Trabajo Doméstico. Si el trabajador/a no presenta un documento que respalde el gasto de guardería o de remuneración de personal de casas particulares contratado a su nombre, no tiene derecho a recibir el beneficio. El monto a pagar en esta modalidad, debería ser el monto que arroja el porcentaje referido posteriormente.

Por otra parte, el Decreto establece que el monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario básico mensual que corresponde a la categoría de asistencia y cuidado de personas del personal doméstico con retiro.

A marzo 2023 el 40% hay que tomarlo sobre la base de $83.482, lo cual aplicado arroja un monto de $33.392 por mes por hijo comprendido en el Decreto. En caso del trabajador de tiempo parcial ese monto mensual será proporcional a la jornada cumplida.

El incumplimiento de estas sanciones puede ser verificado por la autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo de cada jurisdicción, y considerado como falta grave,

Al momento, se ha trabajado un acuerdo CGT – UIA, en concordancia con el Ministerio de Trabajo, en el que se establecieron algunas pautas que, a diferencia de lo sucedido durante la pandemia con el 223 BIS, este acuerdo no fue plasmado en una resolución Ministerial, Es como una pauta interpretativa, que seguramente se seguirá tratando en el Ministerio de Trabajo, pero no representa una obligación legal.

Las pautas de este acuerdo son:

Para aquellas actividades que no cuenten con este beneficio establecido en su convenio colectivo de trabajo, como es el caso de los gráficos, podrá hasta el 23 de julio de 2023 abonar en concepto de reintegro una suma equivalente al 40% del salario básico correspondiente al cuidado de personas para el personal doméstico. Siempre y cuando acredite el trabajador el gasto de guardería o contratación de una persona para el cuidado en legal forma, ya sea por factura o liquidación de haberes del contratado.

Al personal fuera de convenio y teletrabajadores también les corresponde el beneficio, con la misma operatoria descripta para el personal en relación de dependencia.

Los beneficios son trabajadores con niños desde los 45 días hasta 4 años menos 1 día. Puede ocurrir que unas empresas tengan beneficios mayores a este monto del 40% establecido por acuerdos individuales. En esos casos prevalece el acuerdo más beneficioso para el trabajador.

Atento a la legislación ya vigente se sugiere de fomentar negociaciones con los actores comprendidos, para determinar con la mayor información las excepciones y condiciones básicas de la reglamentación a negociar en el convenio colectivo de trabajo.

A modo de ejemplo cito algunos casos que podrían traer conflictos y que no tienen clarificado qué criterio tomar en casos de, por ejemplo, trillizos, los turnos nocturnos o los niños al cuidado de sus abuelos, trabajadores de temporada, trabajadores de licencia, casos de pluriempleo.

También es importante señalar que hay jurisdicciones que no permiten la habilitación de salas maternales en instalaciones fabriles. Contexto en que también se debe considerar la exposición de los niños, aumentando el riesgo para las empresas de forma exponencial, con el consiguiente aumento de las primas de seguros.